Actuaciones para afrontar la crisis económica provocada por el coronavirus.
Las distintas disposiciones legales aprobadas por el Gobierno de España, nos permiten acogernos a diversas medidas para afrontar la crisis económica en la que nos encontramos.
Dichas actuaciones consisten fundamentalmente en la suspensión de los contratos de trabajo a través de un ERTE, solicitudes de prestaciones para autónomos, o aplazamientos de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
En Consulting Empresarial hemos preparado una pequeña descripción de cada una de estas opciones, para que podáis decidir a cual o cuales os interesa acogeros, y rogamos nos lo solicitéis, lo antes posible para iniciar las gestiones.
Las actuaciones contempladas son:
REALIZACIÓN DE UN ERTE. Algunos ya habéis iniciado este procedimiento por el que se pueden suspender los contratos de trabajo, rebajando sensiblemente los costes de personal, bien durante el periodo de alarma, por fuerza mayor, o bien por periodos distintos, por circunstancias de la empresa.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN A AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD. También hemos iniciado ya estas solicitudes en los casos de las actividades que tuvieron que cerrar por la declaración del estado de alarma. Así mismo procederemos a solicitar la prestación a aquellos autónomos, que hayan sufrido una disminución de los ingresos en el mes de marzo igual o superior al 75 % de la media de los ingresos de los seis meses anteriores.
DEVOLUCIÓN AUTÓNOMOS MARZO. Aquellos autónomos que les sean concedida la prestación por cese de actividad, estarán exentos de pagar las cuotas de autónomos, durante el periodo de alarma, por lo que al haber pagado ya la cuota de marzo, tienen derecho a la devolución de la parte proporcional de la misma, por lo que procederemos a solicitarla o a controlar su devolución.
MORATORIA DE PAGO AUTÓNOMOS, permite aplazar por un periodo de seis meses, sin intereses, y devolver en un solo plazo, cada una de las cuotas de autónomos de los meses de mayo junio y julio, el plazo para solicitar el primer mes es del 1 al 10 de mayo.
MORATORIA DE PAGO SEGUROS SOCIALES RÉGIMEN GENERAL, permite aplazar por un periodo de seis meses sin intereses, y en un solo plazo, cada una de las cuotas de los seguros sociales en régimen general de los meses de abril mayo y junio, el plazo para solicitar el primer mes es del 1 al 10 de abril.
APLAZAMIENTO DE PAGO DE CUOTAS DE AUTÓNOMO, permite aplazar a un interés del 0,5 %, los pagos a la seguridad social de los meses de abril mayo y junio, el plazo para solicitar el primer mes es del 1 al 10 de abril. Se pueden acoger todos los autónomos sin otros aplazamientos anteriores.
APLAZAMIENTO DE PAGO DE SEGUROS SOCIALES RÉGIMEN GENERAL, permite aplazar a un interés del 0,5 %, los pagos a la seguridad social de los meses de marzo abril y mayo, el plazo para solicitar el primer mes es del 1 al 10 de abril. Se pueden acoger todas las empresas sin otros aplazamientos anteriores de seguros sociales.
APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS, se concederá un aplazamiento por seis meses, en un solo plazo, a un interés del 3 % a partir del tercer mes, de todos los impuestos del 1º Trimestre 2020.
Se puede seguir aplazando las liquidaciones de IVA, por un periodo máximo de seis meses, a devolver entre uno y seis plazos mensuales.
Si el total de los aplazamientos superan los 30.000 €, será necesario aportar un aval.
BAJA CENSAL, en algunos casos extraordinarios, recomendamos una baja total de la actividad, para ahorrar algunos costes, si no se tiene derecho a ninguna ayuda, y la actividad está paralizada.
APLAZAMIENTO PAGO SUMINISTRO ELECTRICO Y DE GAS, se puede solicitar a las compañías suministradoras la suspensión del pago de los recibos correspondientes a los meses afectados por el estado de alarma, pagándose dichos importes en los seis meses siguientes a la finalización.